Entrevista con Luis Pedernera

Foto: Unicef Argentina

Presidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, elegido por aclamación y convirtiéndose en el primer latinoamericano y de habla hispana en presidir este órgano.

Miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con un mandato para el periodo 2017/2021.

Vicepresidente de la Reunión de Presidentes de Órganos de Tratados

Fue coordinador del Día de Debate General “Fortaleciendo a los niños como defensores de derechos humanos” realizado en 2018

Integra el grupo de trabajo sobre peticiones individuales del Tercer Protocolo a la Convención sobre Derechos del Niño.

1) Hemos observado en algunos países de América Latina la insistencia en reducir la menoridad penal como medida de seguridad pública. Sin embargo, sabemos que esto no reduce la criminalidad ni tampoco rehabilita a estos sujetos hacia la convivencia social. ¿Cómo hacer que las sociedades tomen conciencia a este respecto?

La CDN es clara en que recurrir a procesos penales y criminalizar a los niños no es una buena medida, en tal sentido los artículos 37 y 40 son claros. Pero también el 38 que indica que siempre que sea mejor se debe evitar la judicialización de los niños. Tristemente las personas menores de 18 años en la región se han convertido en el blanco preferido de las políticas de mano dura y represión. Las campañas de baja de la edad de imputabilidad, aumento de penas y más años de cárcel no son ajenas en ningún país de la región. Sin embargo los datos indican muy por el contrario de las campañas políticas de este tenor, que son amplificadas por los medios de comunicación hasta el hartazgo, que los niños, niñas y adolescentes no son ni más violentos ni peligrosos, más bien todo lo contrario están en peligro.

El Comité en 2019 aprobó su comentario general numero 24 sobre derechos del niño en la justicia juvenil (un comentario es la interpretación oficial que hace el órgano de tratado sobre artículos de la CDN). Este comentario es la revisión del comentario general número 10 del año 2007. En este comentario general los estándares del comité se elevan entre, estos la edad de comienzo de responsabilidad penal (es decir para el establecimiento de un sistema especializado para personas menores de 18 años). En el anterior comentario se indicaba que no debía ser menor a los 12 años, pero en este nuevo comentario el comité dice que no debe ser menor a 14 y aquellos estados que tienen fijada una edad mayor (15 o 16) no deben reducirla. También el comité indica que se debe ir hacia sistemas donde la responsabilidad de los adolescentes que cometen actos descritos por la ley como delitos mas componedores, como la desviación, la mediación, o la justicia restaurativa. En definitiva, la cárcel no es una buena respuesta, si se utiliza debe ser una medida excepcional y ejecutada  el menor tiempo posible porque el impacto en la vida de los adolescentes (se afecta el desarrollo psicosocial y no se reconoce las particularidades del crecimiento de la adolescencia) es mucho más perjudicial y por lo tanto no soluciona, los problemas que dice querer atender.       

2) ¿Cuál es la amplitud de las acciones del Comité de los Derechos del Niño en la Organización de las Naciones Unidas – ONU?

El comité es el órgano de tratado que creo la convención sobre derechos del niño. Está integrado por 18 expertos independientes que son electos por una mandato de 4 años por la asamblea de Estados parte (196 países, es el tratado de DDHH mas ratificado en la historia de Naciones Unidas, la única excepción es Estados Unidos). La función principal es examinar a los Estados en el cumplimiento de la CDN cada 5 años. Para ello, existe un proceso largo en donde el Comité recibe información oficial, de agencias de Naciones Unidas (como el UNICEF), de ONGs, de instituciones nacionales de derechos humanos y de los propios niños, niñas y adolescentes.

En este proceso el comité al final elabora un documento de conclusiones y observaciones que es lo que el estado debe hacer para avanzar en la aplicación de la convención y que los países deben implementar bajo el principio de buena fe.

La novedad, es que la Convención tiene un tercer protocolo (un tratado adicional) que establece que el comité puede recibir denuncias individuales (peticiones o quejas) y actúa con una potestad cuasi jurisdiccional y puede imponer a los estados realizar o no determinadas acciones. Por este mecanismo también puede investigar violaciones graves y sistemáticas a los derechos del niño.

Entre los casos que el comité adopto postura hasta la fecha, a partir de la presentación de denuncias, tenemos casos de España de detención de personas menores de edad migrantes en la frontera y el método de determinación de la edad que aplican. El comité la ha dicho a España que debe revisar el método (test de Greulich y Pyle, sistema diseñado en 1954 sobre caucásicos y con un error de paralaje de más menos 2 años) y deben garantizar el derecho a ser escuchado, representación legal, presumir la minoría de edad y basar la resolución en el interés superior. En otros asuntos se ha manifestado contra las devoluciones en caliente en la frontera española con Marruecos. Y ha determinado recientemente una medida cautelar por la que una niña indocumentada de origen marroquí pero que vive en Melilla, debe garantizarse su presencia en la escuela.                

3) ¿Cuáles son los paradigmas que envasaron (o que apoyan) las políticas públicas en el Comité de la Infancia y Adolescencia de la ONU en el siglo XXI?

El paradigma es el de que los niños son personas titulares de derechos y deben ser considerados desde esa perspectiva. En tal sentido el comité en su día de debate general del año 2018 ha dicho que los niños que trabajan por sus derechos deben ser considerados como niños defensores de derechos humanos (child human rigths defender). Lo paradigmático era que en NNUU, existe una declaración de defensores de DDHH y un relator de defensores de DDHH pero en 20 años nunca se había hablado de los niños y el relator no los incluía en su mandato. Desde 2018 que el comité ha indicado a los niños como defensores de DDHH, el relator ya incluye a los niños en su función y el comité está pidiendo a los estados que tienen o están preparando leyes sobre defensores de DDHH que incluyan a los niños (hemos encontrado que las leyes o los proyectos tienen perspectiva de género pero no de infancia).

Lo fundamental es que los niños son actores centrales en la lucha por sus derechos y ese trabajo debe ser realizado desde diferentes ámbitos en nuestras sociedades (gobiernos, sociedad civil entre otros). Es un sujeto al que no se le permite la capacidad de auto representación y allí reside una de la principales debilidades (cuando nos encontramos a grupos genuinos de niños luchando por sus derechos, por indicar uno el movimiento integrado por Greta Tumberg, la descalificación y el ataque mediático que viven no tiene parangón). De los derechos del niño seguimos hablando los adultos y eso es una debilidad y usurpación de un lugar para el que nos designaron los propios niños. Yo me animo a decir que allí reside uno de los cambios centrales, poner la voz de la niñez en el centro del debate político, es una voz nueva y por lo tanto portadora de los inédito.

4) Sabemos que hay problemas específicos que afectan la Infancia y Adolescencia en América Latina; ¿ustedes cuáles señalarían como prioritarios y qué instrumentos han sido propuestos para intentar modificar/mejorar las perspectivas de vida de los niños y adolescentes?    

La pobreza y la desigualdad, la criminalización, la violencia producida por agentes estatales, la inmigración, la salud sexual y reproductiva, la expulsión educativa en particular de los adolescentes, son algunos de los grandes temas de la región. A ellos hay que sumarle la condición particular: niñas, campesinos, afro descendientes, de pueblos originarios y con discapacidades que los vuelven más vulnerados.

El Comité pide en sus documentos a los estados, la elaboración de presupuestos con perspectiva de infancia, inversión en áreas prioritarias, evaluaciones de las formas de inversión, lucha contra la corrupción, no criminalización de los niños, incluir las voces de niños, niñas y adolescentes en los procesos de discusión y elaboración de las políticas públicas, incluir educación sexual en la currícula educativa y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos y de interrupción del embarazo con opinión de las adolescentes son algunas de los puntos que pueden verse en nuestro documentos.     
Les recordamos que las respuestas, en conjunto, deben sumar un total de 1000 palabras, sin superarlo.

BIO

Experiencia en su mandato:

Es miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con un mandato para el periodo 2017/2021.

Actualmente es presidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, elegido por aclamación y convirtiéndose en el primer latinoamericano y de habla hispana en presidir este órgano.

Es Vicepresidente de la Reunión de Presidentes de Órganos de Tratados

Fue coordinador del Día de Debate General “Fortaleciendo a los niños como defensores de derechos humanos” realizado en 2018

Integra el grupo de trabajo sobre peticiones individuales del Tercer Protocolo a la Convención sobre Derechos del Niño.

Ha visitado países de diferentes regiones del mundo invitado por Estados, Instituciones Nacionales de DDHH, Defensorías de la Niñez, Agencias de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil para apoyar en la difusión e implementación de las conclusiones y recomendaciones.

Trayectoria Académica:

Miembro del Comité Académico del Certificado de Estudios Avanzados en Justicia Juvenil de la Universidad de Ginebra y el Instituto de droit de la Enfant.

Es docente invitado a cursos de grado y posgrado en Uruguay y en el exterior y autor de numerosos artículos sobre derechos del niño en publicaciones especializadas y académicas

Presidente del Comité Científico del Congreso Mundial del Justicia Penal Juvenil que se realizara en México en 2021

Trayectoria en el ámbito de sociedad civil y protección de derechos del niño

Es miembro de la Junta de Gobierno de la African Child Policy Forum

Fue secretario ejecutivo de la Coalición uruguaya de seguimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Integro el Consejo Nacional Honorario y Consultivo de Niñez y Adolescencia, órgano de coordinación creado por el Código de la Niñez y Adolescencia en Uruguay.

Fue miembro del Consejo Coordinador de la Red Latinoamericana y Caribeña por los Derechos de Niños/as y Adolescentes (REDLAMYC), espacio en que represento a la Sub región Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay)

Cuenta con una vasta experiencia en el monitoreo a los sistemas de justicia penal adolescente, ha visitado y coordinado equipos de trabajo para la inspección de centros de detenciónn de niños, en Uruguay y otros países, trabajando específicamente en la lucha contra la tortura.

Fue fundador en el año 2011 de la Comisión Nacional Contra la Baja de la Edad de Imputabilidad que llevo adelante el trabajo para frenar la reforma constitucional que en 2014 intento juzgar a los adolescentes por la justicia penal adulta.

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